La 'ley seca' del Gobierno multará con 600 euros el consumo de alcohol en la calle

La futura norma limitará también la publicidad indirecta

el pais 06/05/02

 MANUEL ALTOZANO | Madrid

 El botellón será ilegal. El consumo de alcohol en la calle, que practican cientos de miles de jóvenes españoles, será prohibido por la nueva normativa que prepara el Gobierno. La futura ley, según el borrador remitido por el Ministerio del Interior a otros departamentos, castigará a los jóvenes que beban en parques y plazas con 'trabajos en beneficio de la comunidad' y con la comunicación de la infracción a los padres de los que sean menores.

La venta nocturna sólo se permitirá en bares y discotecas, y los que despachen alcohol a menores de edad deberán pagar multas de 3.000 a 135.000 euros. El pasado febrero, el vicepresidente primero y ministro del Interior Mariano Rajoy anunció la intención del Gobierno de legislar para prohibir el fenómento del botellón (reuniones de jóvenes en plena calle para consumir bebidas adquiridas en negocios de alimentación), elevar de 16 a 18 años la edad para poder comprar alcohol, endurecer las sanciones a los comerciantes que vendan bebidas a menores y establecer mayores restricciones a la publicidad de estos productos. El borrador del Anteproyecto de Ley de Prevención del Consumo de Alcohol, que el Gobierno ha remitido a varios ministerios para su estudio antes de llevarlo a las Cortes, ataca directamente al fenómeno del botellón prohibiendo el consumo de bebidas en la vía pública y su venta en horario nocturno. Cuando se apruebe la futura ley no se podrá vender ni consumir alcohol en 'lugares, vías o transportes públicos cuando se altere la tranquilidad ciudadana o el derecho a la libre circulación de personas'. Las tiendas y negocios de alimentación que hasta ahora proporcionaban a los jóvenes todo lo necesario para preparar sus fiestas callejeras, no podrán vender alcohol en horario nocturno. Serán los ayuntamientos o comunidades autónomas correspondientes las que tendrán que establecer cuándo comienza ese horario. Esa misma restricción valdrá para los vendedores ambulantes, las gasolineras y áreas de servicio de autopistas y autovías, para las tiendas que abran durante la noche y para los establecimientos de venta de bebidas a domicilio.

 Trabajos de interés social

 El menor que a pesar de la prohibición se atreva a organizar un botellón se arriesgará a tener que realizar 'trabajos de interés social en beneficio de la comunidad' durante un período que oscilará entre los cuatro y los 24 fines de semana. También se expondrá a lo que el borrador de la ley denomina 'reprensión privada', es decir, la comunicación de la infracción a los padres o tutores del menor. A los mayores de 18 años se les podrá imponer una multa de 100 a 600 euros (de 16.000 a 100.000 pesetas) o por importe del triple de los daños que haya podido ocasionar por culpa de la borrachera.

 La norma prevé la posibilidad de retirar seis meses el carné

 La futura ley también prevé la posibilidad de suspender al infractor 'el permiso de conducir ciclomotores, motocicletas u otros vehículos, durante un período de uno a seis meses', así como la de prohibirle 'visitar lugares o recintos de ocio, recreo, espectáculos públicos, deportivos y establecimientos donde se vendan o suministren bebidas alcohólicas, durante un período de uno a seis meses'.

El borrador termina con las diferentes regulaciones autonómicas sobre la edad mínima para poder comprar alcohol.

Si el borrador se convierte en ley, la edad mínima para adquirir bebidas alcohólicas pasará de los 16 a los 18 años en toda España. Los vendedores no podrán despachar bebidas a los menores y estarán obligados, cuando 'no les conste de otro modo la edad de los compradores', a pedirles que acrediten su edad mediante la presentación del DNI. Para todos los que incumplan estas prescripciones, se endurecen considerablemente las sanciones estableciéndose multas de diferente cuantía en función de la edad del menor al que se le hayan vendido las bebidas alcohólicas. Si no ha cumplido los 14 años, el vendedor habrá cometido una infracción considerada 'muy grave', que se castigará con multas de entre 35.000 y 135.000 euros (de 5,8 a 22 millones de pesetas). En caso de que el menor supere esa edad, la infracción será 'grave' y la cantidad a pagar será de 3.000 a 35.000 euros (de 500.000 a 5,8 millones de pesetas).

La futura norma limitará también la publicidad indirecta

 fuertes restricciones a la publicidad de bebidas alcohólicas, especialmente para la de graduación superior a 20 grados.

La futura ley tendrá en cuenta tanto la publicidad directa como la indirecta, entendiendo por esta última la que 'intenta eludir la prohibición o limitación de la publicidad, utilizando marcas, símbolos u otros rasgos distintivos de esas bebidas o de las empresas'.

Limitaciones de contenido.

Si el borrador se convierte en ley, quedará absolutamente prohibida toda publicidad directa o indirecta que vaya dirigida 'específicamente' a los menores de edad. En ningún medio podrán aparecer imágenes de menores en los anuncios de bebidas alcohólicas. La publicidad de alcohol no podrá incitar al consumo inmoderado, ni asociarlo a actividades peligrosas como la conducción de vehículos. El alcohol tampoco podrá vincularse a actividades deportivas, 'al éxito social o sexual', o a un incremento en el rendimiento físico o psíquico. No se podrá destacar como cualidad positiva el contenido alcohólico de las bebidas ni ofrecer en los anuncios una imagen negativa de la abstinencia y la sobriedad.

 Medios de comunicación.

 El borrador veta expresamente la emisión de anuncios de bebidas entre las 8.00 y las 22.00 estableciendo que fuera de ese horario no podrán superar 'el 15 % del tiempo total dedicado a la emisión de publicidad durante el intervalo temporal en que esté permitida aquella'. No se podrá emitir ningún spot de este tipo en programas de cualquier franja horaria dirigidos total o parcialmente a la población infantil o juvenil. Esa publicidad tendrá que desaparecer también de todas las publicaciones impresas dedicadas a los jóvenes. Para el resto de la prensa escrita, el borrador establece que no podrán colocarse estos anuncios en las cubiertas, las portadas y las contraportadas. Tampoco se permitirán en separatas o encartes, ni en las secciones infantiles o juveniles. En total, los anuncios dedicados al alcohol no podrán ocupar 'en ningún caso' más del 25 % de una página, ni superar el 15 % del espacio total que la publicación dedique a la publicidad. Estas prohibiciones se extienden también a Internet.

 Lugares públicos.

 La futura ley veta todo tipo de publicidad en los lugares donde esté prohibida la venta y consumo, excepto 'en las vías o recintos de uso público' donde quedará limitada a aquellas bebidas cuyo contenido alcohólico no supere los 20 grados. No podrán colocarse anuncios de alcoholes en ningún medio de transporte público. La prohibición alcanza a las estaciones de ferrocarril y de autobús, los puertos y los aeropuertos.